Minerales extraídos en zonas de conflicto
Minerales extraídos en zonas de conflicto
En 2010, el Presidente Obama firmó la entrada en vigor de la Ley Dodd-Frank de Protección al Consumidor. En el apartado 1502 de dicha ley se aborda el asunto del comercio internacional y uso de los minerales extraídos en zonas de conflicto. Al igual que sucede con los diamantes extraídos en zonas de conflicto o "diamantes de sangre", el término minerales extraídos en zonas de conflicto hace referencia a materias primas que provienen de una parte concreta del mundo en la que se mantiene un conflicto que afecta a la extracción y comercialización de dichas materias primas.
Se han llevado a cabo diferentes esfuerzos internacionales para reducir el comercio de recursos extraídos en zonas de conflicto, con el objetivo de reducir los incentivos para su extracción y la lucha por estos recursos. La Ley Dodd-Frank de Reforma y Protección al Consumidor de 2010 obliga a los fabricantes a realizar una auditoría de sus cadenas de suministro y a informar de posible consumo de minerales extraídos en zonas de conflicto.
Los minerales más extraídos en zonas de conflicto son la casiterita (para la obtención de estaño), la wolframita (para la obtención de tungsteno), el coltán (para la obtención de tantalio) y mineral de oro, que se extraen en varios países y que pasan a través de diferentes intermediarios antes de ser adquiridos por empresas multinacionales del sector de la electrónica. Estos minerales son esenciales para la fabricación de un gran número de dispositivos electrónicos.
Para garantizar a nuestros clientes que ninguno de nuestros productos incumple lo establecido en la Reforma Dodd-Frank y en las regulaciones sobre minerales extraídos en zonas de conflicto en general, por la presente declaramos que:
NINGUNO de los productos de SODEMANN Industrifjedre A/S contiene ninguno de los productos mencionados anteriormente.